Articulo 21 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 21 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 21. Armamento y equipo de defensa.

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Los efectivos de los Cuerpos de Policía local de Aragón, dada su condición de instituto armado de naturaleza civil, portarán el armamento reglamentario que se les asigne, disponiendo además de los medios técnicos a los que se hace alusión en el artículo 12 de este Decreto.