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Articulo 21 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

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Artículo 21. Solicitud de asiento de cancelación.

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La solicitud de asiento de cancelación, acompañada de la documentación justificativa en original o fotocopia compulsada, deberá reunir las siguientes formalidades según la causa de que se trate:

a) Si la disolución de la pareja se produce por mutuo acuerdo, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por ambas partes de la pareja.

b) Si la disolución de la pareja se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice, debiendo el órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro notificar dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte acordando la práctica del asiento de cancelación.

c) Si la disolución de la pareja se produce por muerte o declaración de fallecimiento de alguna de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación expedida por el Registro Civil.

d) Si la disolución de la pareja se produce por matrimonio de la pareja o de uno de sus integrantes, la solicitud de cancelación deberá acompañarse certificado del Registro Civil.

e) Si la disolución de la pareja se produce por dejar de estar empadronadas ambas partes de la pareja en cualquier municipio de Cantabria, la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación de empadronamiento en el nuevo municipio y certificación de baja en el padrón del municipio de Cantabria.

f) Si la disolución de la pareja se produce por incumplimiento de otros requisitos exigidos para la inscripción de la pareja o por el cese efectivo de la convivencia por tiempo superior a un año, la solicitud de cancelación deberá acompañarse del documento que acredite tal circunstancia.

g) En el caso de solicitud de cancelación de asientos complementarios deberá aportarse el documento que acredite la ineficacia sobrevenida o la nulidad de los pactos inscritos.