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Artículo 21 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible

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Artículo 21. Apoyo técnico y gestión del FES-CO2.

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1. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del FES-CO2 los gastos de administración que ocasione su gestión. Se considerarán gastos de administración, entre otros, aquellos que resulten de la llevanza del FES-CO2 por parte de entidades a las que se les encargue su gestión administrativa, el desarrollo de estudios o informes necesarios para el funcionamiento del FES-CO2, la elaboración, validación y tramitación de los documentos necesarios para la gestión de las actuaciones financiables, así como la adquisición de herramientas y licencias informáticas precisas para el seguimiento de la actividad del Fondo y la medición de sus resultados.

2. La organización administrativa encargada de la gestión del Fondo corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. A tal efecto, se podrán celebrar:

a) Contratos conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, con especial atención a lo recogido en el artículo 31 sobre contratación pública en la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Las contrataciones que efectúen se realizarán a través de resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que actuará como órgano de contratación y aplicará el régimen jurídico previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Convenios con sujetos de derecho público y privado de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico suscribirá los convenios, en tanto que es el órgano al que le corresponde la competencia originaria de acuerdo con lo previsto en 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que posteriormente opere la delegación de competencias.

c) Encargos a medios propios personificados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los encargos se formalizarán a través de resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

d) Encomiendas de gestión, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las encomiendas se formalizarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

3. La financiación de estas actuaciones se podrá realizar con cargo al FES-CO2, en virtud de lo establecido en el artículo 91.9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.