Articulo 21 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci
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»Artículo 21. Documentación.
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La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Descripción detallada con planos del inmueble donde se pretende prestar el servicio de forma provisional.
b) Declaración responsable de técnico competente del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad e higiene para las personas.
c) Equipamiento y personal destinado a la prestación del servicio y número de plazas previstas.
d) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
