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Articulo 21 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 21. Documentación.

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La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Descripción detallada con planos del inmueble donde se pretende prestar el servicio de forma provisional.

b) Declaración responsable de técnico competente del cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad e higiene para las personas.

c) Equipamiento y personal destinado a la prestación del servicio y número de plazas previstas.

d) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.