Articulo 21 Se regula la ...l Temprana

Articulo 21 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

Ver Indice
»

Artículo 21. Control y seguimiento de la intervención de Atención Infantil Temprana.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por parte de la Consejería competente en materia de salud, podrán realizarse auditorías sobre las actividades realizadas en los CAIT, para el seguimiento del correcto cumplimiento de los planes individualizados de Intervención establecidos para las personas menores, así como, del mantenimiento de criterios de calidad.

2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud se desarrollará los criterios de calidad que deberán contemplarse en las actuaciones realizadas en Atención Infantil Temprana.