Artículo 21 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 21.- Relaciones entre planes.
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1. La planificación en materia de protección civil y emergencias por incendios forestales en Canarias está integrada por:
a) El Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).
b) Los Planes de Actuación Local (PAL) ante incendios forestales, que tendrán la denominación de planes INFO-Isla.
c) Los Planes de Defensa Insular frente a incendios forestales.
d) Los Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción.
e) Plan de Emergencia Municipal (PEMU).
f) Los Planes de Actuación de Ámbito Municipal (PAM).
g) Planes de Defensa de Interfaz.
h) Planes de Autoprotección.
2. El Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) se configura como el plan marco autonómico en estas materias.
3. Los Planes de Actuación Local (PAL), denominados INFO-Isla, son los planes insulares de El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife y Gran Canaria adoptados para definir la actuación en cada una de estas islas frente a un incendio forestal. Su contenido debe ser concordante con INFOCA y PLATECA.
4. Los Planes de Defensa Insular frente a incendios forestales son planes insulares para garantizar la integridad del territorio. Su contenido debe ser concordante con INFOCA.
5. Los Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción son planes insulares que establecen los trabajos preventivos a desarrollar durante el año. Su contenido debe ser concordante con los Planes de Defensa Insular.
6. El Plan de Emergencia Municipal (PEMU) es el plan marco municipal en materia de protección civil y emergencias. En el caso de que integrase un Plan de Actuación de Ámbito Municipal (PAM), su contenido debe ser concordante con los INFO-Isla y con INFOCA.
7. Los Planes de Actuación de Ámbito Municipal (PAM) son los planes municipales para las emergencias de incendios forestales. Podrán estar integrados como anejos en un PEMU, de contar con este el municipio. Su contenido debe ser concordante con (PLATECA).
8. Los Planes de Defensa Interfaz son los planes insulares adoptados para la protección de las Zonas de la Interfaz Urbano-Forestal declaradas y clasificadas como de riesgo Alto y Muy Alto. Su contenido debe ser concordante con los Planes de Defensa Insular.
9. Los Planes de Autoprotección son los planes elaborados para las estructuras, espacios o actividades determinados por la normativa nacional y regional a desarrollar que se adoptan para controlar los riesgos sobre las personas y sus bienes y responder ante situaciones de emergencia. Su contenido debe ser concordante con la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que la sustituya.
10. Cualquier otro instrumento de planificación frente a incendios forestales distinto a los anteriores que afecte a parte de un territorio insular, deberá quedar integrado dentro de alguna de las figuras ya existentes, en función de su contenido.
