Articulo 21 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 21. Composición de la Comisión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión técnica para la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León estará compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, nueve vocales y un secretario.
2. La presidencia la ostentará la persona titular del centro directivo con competencias en materia de energía, quien podrá delegar dicha función en uno de los dos vicepresidentes.
3. Los vicepresidentes serán un representante designado por el centro directivo competente en materia de vivienda y otro representante designado por el centro directivo competente en materia de energía.
4. Serán vocales representantes de cada una de las siguientes entidades:
Un representante del centro directivo competente en materia de energía, designado por su titular.
Un representante del centro directivo competente en materia de vivienda, designado por su titular.
Un representante del Ente Regional de la Energía de Castilla y León, designado por su Director.
Un representante del centro directivo competente en materia de consumo, designado por su titular.
Un representante de la consejería competente en materia de hacienda, designado por la Secretaría General.
Cuatro representantes de los colegios profesionales de Castilla y León relacionados con la edificación (arquitectura, ingeniería industrial, arquitectura técnica e ingeniería técnica industrial) designados por los presidentes de los respectivos Consejos Generales.
5. El secretario, que actuará con voz y sin voto, será un funcionario del centro directivo competente en materia de energía designado por su titular.
