Articulo 21 se regula la señalización turística de Galicia
Artículo 21. Señalización estática.
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1. La señalización estática permite orientar a los peatones a un determinado destino turístico, así como darles a conocer y ofrecerles una explicación de los principales recursos de la zona a señalizar.
2. Esta clase de señalización incluye los siguientes medios:
1. Los directorios planímetros, que cumplen una función informadora y que pueden ser de dos tipos:
a) Culturales: indican los recursos y servicios turísticos y ofrecen una información general de la zona a señalizar.
b) Paisajísticos: informan de las características de un recurso visual recogiendo, en su caso, sus servicios y las prohibiciones y recomendaciones de uso público.
2. Las señales identificativas o interpretativas de un elemento cultural, que facilitan el conocimiento y comprensión de un determinado recurso turístico.
3. Las señales de mirador y panorámico: estas señales interpretan una vista de interés paisajística, analizando e integrando los componentes que la caracterizan, de modo que las personas visitantes puedan realizar una lectura comprensiva con la ayuda de referencias sobre el recurso y los elementos de interés del paisaje.

