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Articulo 21 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 21. Solicitud de intervención de Eurojust.

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1. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust, por cualquier medio que deje constancia escrita, los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias.

2. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la Célula de Coordinación de Emergencias o por cualquier otro medio, las solicitudes o resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo.

3. El miembro nacional de España en Eurojust contestará sin demora a las solicitudes de intervención que reciba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022