Articulo 21 Reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
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»Artículo 21. Creación del Registro de unidades de vinculación.
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El departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Unidades de vinculación de usuarios y de perros de asistencia.
