Articulo 21 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
Artículo 21. Solicitud de autorización de funcionamiento.
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1. Las empresas que pretendan la explotación de apartamentos turísticos, con anterioridad a la entrada en funcionamiento de los mismos, deberán obtener de la Administración Turística la autorización para el ejercicio de la actividad turística de alojamiento y la correspondiente clasificación del establecimiento, sin perjuicio de los permisos, autorizaciones y licencias que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
2. La solicitud de autorización deberá ir dirigida a la Dirección General de Turismo y se presentará en la sede de la misma, en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa, o conforme determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
