Articulo 21 el que se reg... colectivo

Articulo 21 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 21. Medios materiales.

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Las piscinas deberán tener elementos de apoyo de rescate en número suficiente, situados en lugares visibles y fácilmente accesibles. Los elementos más usuales y que deberán tener al menos son:

  1. Perchas de material liviano, rígido y resistente a la corrosión, con un dispositivo de asimiento en su extremo.

  2. Salvavidas, en número no inferior al de escaleras y mínimo de dos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso, a la máxima altura de 2 metros. Dichos salvavidas serán de polietileno, diámetro no inferior a 30 centímetros y cordón de longitud no inferior a la mitad del mayor ancho de la piscina más 3 metros, con resistencia a rotura superior a 550 kilogramos.