Artículo 21 se regulan la...lificación

Artículo 21 se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación

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Artículo 21. Causas de pérdida de la habilitación

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1. Serán causas de pérdida de la condición de ente habilitado principal las siguientes:

a) La pérdida de la condición a petición voluntaria del ente habilitado.

b) El incumplimiento de las obligaciones de los entes habilitados principales, cuando constituyan infracción grave o muy grave de las tipificadas en la legislación en materia de simplificación administrativa, mediante la resolución del órgano competente en materia de simplificación administrativa que así lo declare.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de habilitación, previa tramitación de expediente contradictorio.

2. La resolución que declare la comisión por parte de alguno de los entes habilitados secundarios de infracción grave o muy grave de las tipificadas en la legislación en materia de simplificación administrativa supondrá la baja de oficio de la habilitación en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat.