Articulo 21 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 21. Modelo de declaración y forma y lugar de presentación.
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Las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 17, 18 y 19 de este Reglamento, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, salvo que el plazo esté establecido en este Reglamento.
