Articulo 21 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
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»Artículo 21. Resolución.
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1. La resolución sobre la autorización de cierre de la instalación se resolverá en el plazo máximo de un mes, entendiéndose desestimada en caso contrario. La resolución se notificará a los interesados y se comunicará a los Organismos competentes y se publicará, en todo caso, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. En todo caso, la autorización de cierre de la instalación podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento así como otras obligaciones de recuperación medioambiental que se estimen procedentes.
