Articulo 21 Regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos
Artículo 21. Beneficiarios y tipos de ayudas
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1. El departamento competente en materia de urbanismo, mediante convocatoria pública, puede establecer una línea de ayudas para los ayuntamientos que hayan formulado un programa de adecuación, con el objetivo de facilitar la celeridad en la ejecución de las obras de urbanización y en la implantación de servicios, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y tributarias.
2. Las ayudas consisten en préstamos del Instituto Catalán del Suelo para la totalidad o parte de los fondos necesarios para hacer frente a los objetivos que determina el apartado 1, y se formalizan mediante un convenio que debe concretar las obligaciones de las partes.
3. Para acceder a esta financiación se tienen que aplicar los criterios que establece el artículo 18 de la presente ley.
4. El Instituto Catalán del Suelo debe reservar en los presupuestos anuales la cantidad de los préstamos a los ayuntamientos.
5. Los reintegros de los préstamos deben ser incorporados en la cuenta del Instituto Catalán del Suelo. A tal efecto, el órgano que gestiona la recaudación de las cuotas de urbanización debe entregar el producto de dicha recaudación directamente al Instituto.
