Articulo 21 Relación labo... comunidad

Articulo 21 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Ver Indice
»

Artículo 21. Obligación de cotizar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La obligación de cotizar se mantendrá mientras dure la relación laboral.

2. En los casos de suspensión de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.