Articulo 21 relación laboral especial de los deportistas profesionales
Ver Indice
»Art. 21. Derecho supletorio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.
