Articulo 21 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 21 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 21

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1. Los beneficios derivados de las actividades de la agrupación se considerarán como beneficios de los miembros y se repartirán entre ellos en la proporción prevista en el contrato de agrupación o, en su ausencia, por partes iguales.

2. Los miembros de la agrupación contribuirán al pago de la diferencia entre gastos e ingresos, en la proporción prevista en el contrato de agrupación o, en su ausencia, por partes iguales.