Artículo 21 relativo a la...ltilateral

Artículo 21 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

Ver Indice
»

Artículo 21. Informe anual de situación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe anual de situación, a más tardar el 30 de abril de cada año.

2. El informe anual de situación contendrá, en particular, información sobre los avances en la aplicación de la senda de gasto neto establecida por el Consejo, la ejecución de reformas e inversiones más amplias en el contexto del Semestre Europeo y, cuando proceda, la ejecución del conjunto de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de ajuste.

3. Cada Estado miembro hará público su informe anual de situación.

4. La Comisión utilizará la información facilitada por los Estados miembros en sus informes anuales de situación, junto con otra información pertinente, a efectos de la realización de la evaluación a que se refiere el artículo 4, apartado 1. La evaluación de la Comisión se hará pública.

5. Los Estados miembros podrán, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales, debatir el informe de situación en sus Parlamentos nacionales y con la sociedad civil, los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes.