Articulo 21 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
Artículo 21. Resolución.
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1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponde al titular de la Dirección General con competencias en la materia.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. De no resolverse el procedimiento en el plazo máximo fijado, por causas imputables a la Administración, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. El plazo máximo de resolución quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada.
(NOTA: A los procedimientos en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2016, de 21 de julio, les será de aplicación lo dispuesto en su art. 11, a excepción de la modificación operada en este apdo. 21.2, que solo será de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir del 22 de julio de 2016)
3. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida, con efectos desde el día uno del mes en que se dicte la resolución de concesión o, en su caso, a partir del día siguiente de la finalización del plazo establecido para resolver. A estos efectos, cuando la resolución se dicte transcurrido el referido plazo, el primer pago comprenderá las cantidades acumuladas que el beneficiario hubiera percibido de dictarse resolución en el plazo legal.
4. El pago de la prestación se efectuará, por meses vencidos, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por el titular en la solicitud, que debe encontrarse debidamente dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En dicho pago se especificará que el concepto a abonar deriva de la prestación de la Renta Básica de Inserción de Extremadura y, la Junta de Extremadura, hará las gestiones e intervenciones pertinentes para que se cumpla el mandato de inembargabilidad de dicha prestación.
5. En el ingreso en cuenta aparecerá la anotación expresa Renta Básica Extremeña de Inserción, con objeto de asegurar el carácter de inembargabilidad que le confiere la propia norma.
- Modificación realizada (21) por Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 22-07-2016) en vigor desde 22-07-2016 - Artículo modificado (21) por Decreto-Ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
(E de 11-05-2016) en vigor desde 11-05-2016
