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Articulo 21 Renta básica de inserción -Derogada-

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Artículo 21. Confidencialidad.

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1. Las personas y organismos que intervengan en cualquier actuación referente a la Renta Básica Extremeña de Inserción quedan obligados a velar por el mantenimiento de la reserva de los datos confidenciales e identidad de los destinatarios, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de estas personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos personales e informes que, con relación a los titulares de la Renta Básica Extremeña de Inserción y demás miembros de su unidad familiar o de convivencia, sean necesarios para acceder a esta prestación deben limitarse a los imprescindibles.