Articulo 21 Renta de Ciudadanía
Artículo 21. Efectos económicos.
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1. Los efectos económicos de la modificación de cuantía se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa que la determine. No obstante, si el interesado incumple la obligación de comunicar la modificación sobrevenida, los efectos económicos favorables solo se producirán desde el primer día del mes siguiente al momento en el que la Administración tenga constancia de dicha modificación.
2. Los efectos económicos de la suspensión y de la extinción se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa determinante de la misma.
3. En los supuestos de reanudación de la prestación derivada de una suspensión, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud de reanudación ante el órgano competente.
