Articulo 21 Renta garantizada de ciudadanía de Cataluña
Artículo 21. Administraciones públicas competentes
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1. La Administración de la Generalidad es la responsable de la resolución del derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía. Pueden participar en la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los planes de inserción laboral e inclusión social las administraciones locales y las entidades del tercer sector, debidamente acreditadas, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
2. La Generalidad, mediante departamento competente en materia de prestaciones sociales, tiene la responsabilidad de resolver la solicitud presentada y, en su caso, pagar la prestación a los titulares de los expedientes.
3. Las administraciones y organizaciones afectadas deben establecer los oportunos mecanismos de coordinación, así como los criterios comunes de actuación necesarios para la efectividad de la presente ley.
