Articulo 21 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 21. Servicios.
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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:
Atención social en programas individualizados de rehabilitación, con una supervisión intermitente y flexible en el tiempo.
Efectuar el seguimiento periódico y supervisión del uso de la medicación prescrita al usuario.
Facilitar intervenciones rápidas en situaciones de trastorno o crisis y desarrollo de habilidades sociales que eviten recaídas propias de la enfermedad mental.
Apoyo y orientación a las familias.
