Articulo 21 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 21 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 21. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados.

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1. Sobre la base de la información de que disponga o que le haya sido comunicada, la Comisión Europea investigará todos los casos en los que albergue dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades a los que esté sujeto.

2. El Ministerio de Fomento facilitará a la Comisión Europea, a petición de esta, toda la información en que se base la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión.