Articulo 21 Residuos
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Artículo 21. Fondo Ambiental de Gestión de Residuos.

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Reglamentariamente se creará un Fondo Ambiental de Gestión de Residuos con el objeto de financiar las inversiones por obras y servicios que sean servicio público de la Generalidad o de la administración local, que no esten suficientemente desarrolladas por la iniciativa privada, o aquellos destinados a las tareas de recuperación de áreas degradadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001