Articulo 21 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 21. Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales.
1. La gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales, se podrá organizar por fracciones de recogida, para realizar la gestión a través de gestores sin la intermediación de la oficina de asignación prevista en el artículo 56, o a través de esta oficina.
2. Cuando las Entidades Locales opten por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de los RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación, informarán a ésta de su intención antes de que se inicie el año natural. Esta decisión tendrá una duración mínima anual.
3. Los productores de AEE podrán llegar a acuerdos con las Entidades Locales sobre los gestores que realizarán la recogida desde las instalaciones, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico.
4. Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y del principio de proximidad en la gestión.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015