Articulo 21 Residuos y suelos contaminados de Galicia
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»Artículo 21. Revisión y evaluación de planes y programas autonómicos
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Los planes y programas serán revisados y evaluados:
a) En los plazos previstos en ellos y, como mínimo, cada seis años.
b) En cualquier caso, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario y, particularmente, para adaptar su contenido a las exigencias que se deriven de las modificaciones que se produzcan en la normativa de la Unión Europea, básica estatal y de la comunidad autónoma.
