Articulo 21 Residuos y su... I Balears

Articulo 21 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 21. Comisión de Residuos de las Illes Balears

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1. Se crea la Comisión de Residuos de las Illes Balears como órgano consultivo y participativo entre las diferentes administraciones competentes en materia de planificación y gestión de residuos.

2. Corresponde a la Comisión de Residuos de las Illes Balears velar por la coordinación necesaria de la planificación y gestión de residuos de las diferentes administraciones públicas.

3. Forman la Comisión de Residuos de las Illes Balears:

a) Personas representantes del Gobierno de las Illes Balears.

b) Personas representantes del Consejo Insular de Mallorca.

c) Personas representantes del Consejo Insular de Menorca.

d) Personas representantes del Consejo Insular de Eivissa.

e) Personas representantes del Consejo Insular de Formentera.

f) Personas representantes del Ayuntamiento de Palma.

g) Personas representantes del resto de ayuntamientos de las Illes Balears.

4. El Gobierno de las Illes Balears regulará reglamentariamente el número de personas representantes de cada entidad, que será equilibrado y paritario, en la organización y el funcionamiento de la Comisión.

5. Serán funciones de la Comisión:

a) Participar en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planificación de residuos.

b) Proponer y/o establecer directrices para la redacción de los instrumentos de planificación en materia de residuos de las Illes Balears, que incluirán objetivos, contenidos, políticas de gestión y un calendario de tramitación y aprobación.

c) Formular recomendaciones y propuestas en relación con la planificación y gestión de residuos en los órganos competentes.

d) Promover la elaboración de estudios en relación con la planificación y gestión de residuos.

e) Revisar el cumplimiento de los objetivos e indicadores de seguimiento de los instrumentos de planificación para el cumplimiento de directivas europeas.