Vigesimoprimero. Resolución de 31 de marzo de 2026
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»Vigesimoprimero. Ampliación de plazos.
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La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá acordar, de oficio o a petición motivada de las entidades perceptoras del anticipo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, una o varias ampliaciones de los plazos establecidos en los artículos undécimo y decimocuarto, sin que el cómputo total de las mismas pueda exceder de:
a) Apartado undécimo, plazo de ejecución de los proyectos: treinta y seis meses.
b) Apartado decimocuarto, justificación: un mes y medio.
