Articulo 21 Salud de Asturias
Artículo 21. Actuaciones de asistencia sanitaria.
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El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias desarrolla las siguientes actuaciones de asistencia sanitaria:
a) Atención primaria de salud, de carácter integral, así como la atención continuada propia de dicho nivel asistencial.
b) Atención hospitalaria en régimen domiciliario, ambulatorio y de hospitalización, incluyendo la asistencia en materia de salud mental, así como la atención continuada correspondiente.
c) Atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
d) Prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, curación y rehabilitación de la enfermedad, desarrollando programas de uso racional de los mismos.
e) Ejecución de los programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.
f) Atención bucodental.
g) Atención a personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones.
h) Atención en materia de salud sexual y reproductiva.
i) Prevención y tratamiento de las personas con enfermedades crónicas.
j) Atención a las personas con enfermedades raras o poco frecuentes.
k) Atención a las personas que requieren cuidados paliativos.
l) Educación individual y grupal a cuidadores y pacientes en relación con programas de atención específicos.
m) Detección de supuestos y atención a víctimas de violencia de género, de maltrato infantil o maltrato a personas mayores o con discapacidad y, en definitiva, de cualquier colectivo que por su especial situación de vulnerabilidad social requiera una atención especializada y coordinada.
