Articulo 21 Salvaguardia ... I Balears

Articulo 21 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears

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Artículo 21. Planeamiento urbanístico

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1. Las normas y los planes urbanísticos que afecten al espacio o inmueble que está vinculado al bien cultural inmaterial declarado no pueden tener determinaciones que puedan impedir u obstaculizar el desarrollo de las manifestaciones culturales correspondientes.

2. Los planes y las normas urbanísticos se deben ajustar a lo que establece el apartado 1 anterior antes de que se aprueben, o, si estaban vigentes antes de la declaración, se deben modificar.

3. En cualquier caso, prevale el régimen derivado de haber declarado un bien cultural inmaterial de interés cultural con respecto al espacio o inmueble que se le vincule, sobre lo que puedan establecer los planes y las normas urbanísticos, mientras que la adaptación no se produzca.