Articulo 21 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 21 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 21. De la Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.

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1. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, adscrita al Ente, permitirá la participación de distintas instituciones en la conformación de la política relativa al agua y al medio ambiente en general.

2. En la Comisión podrán debatirse cuantos asuntos, relacionados con el agua y medio ambiente, se considere, por parte de sus miembros, que son de interés de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Gobierno de Cantabria, a través del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, podrá someter todos aquellos asuntos que, dentro de su ámbito funcional, considere conveniente.

3. En particular, la Comisión del Agua y Medio Ambiente informará sobre:

  1. El Plan de Saneamiento y Depuración de Cantabria.

  2. Cualquier otra iniciativa relacionada con el agua y el medio ambiente que, en general, se juzgue de su interés.