Articulo 21 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 21. De la Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
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Copiloto jurídico
1. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, adscrita al Ente, permitirá la participación de distintas instituciones en la conformación de la política relativa al agua y al medio ambiente en general.
2. En la Comisión podrán debatirse cuantos asuntos, relacionados con el agua y medio ambiente, se considere, por parte de sus miembros, que son de interés de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Gobierno de Cantabria, a través del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, podrá someter todos aquellos asuntos que, dentro de su ámbito funcional, considere conveniente.
3. En particular, la Comisión del Agua y Medio Ambiente informará sobre:
El Plan de Saneamiento y Depuración de Cantabria.
Cualquier otra iniciativa relacionada con el agua y el medio ambiente que, en general, se juzgue de su interés.
