Articulo 21 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 21. Féretros y otros recipientes funerarios

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1. Los féretros y demás recipientes funerarios deberán disponer de las medidas y características necesarias y suficientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos, las cuales se establecerán por orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad.

2. Los recipientes funerarios, según su uso y características, pueden ser de los siguientes tipos:

a) Féretros comunes: construidos con material sin aberturas. La tapa encajará en el cuerpo inferior de la caja. No se podrá emplear ningún tipo de material, revestimientos o bolsas de características impermeables que impidan la normal putrefacción de los cadáveres.

b) Féretros de traslado: compuestos por dos cajas. La exterior, de características análogas a las de los féretros comunes, y la interior, de materiales y formatos comercializados legalmente, tales como bolsas destinadas a tal fin homologadas por el ministerio con competencia en materia de sanidad.

Los féretros de traslados serán acondicionados de forma que impidan los efectos de la presión de los gases en su interior mediante la aplicación de filtros depuradores y otros dispositivos adecuados.

c) Féretros para incineración: féretro con las mismas características que el féretro común, pero con materiales adecuados para la incineración.

d) Caja de restos: recipiente destinado al transporte de restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos. Serán metálicas o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado.

En los casos de reinhumación o cremación, las cajas de restos serán de materiales adecuados para dicho fin.

e) Arca de traslado: recipiente con tapa de material resistente e impermeable, fácil de desinfectar y de dimensiones suficientes para contener un féretro común.

f) Arca de recogida: recipiente para realizar la conducción de recogida. Deberá de ser de dimensiones idóneas para contener un cadáver, resistente, impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

g) Saco de recogida: saco impermeable de dimensiones adecuadas que se utilizará para recoger y transportar el cadáver introducido en un saco sudario, desde el lugar donde se produjo el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio. Deberá introducirse en un arca de recogida o en una camilla.

h) Urna cineraria: recipiente estanco y cerrado destinado exclusivamente a contener las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres y restos.

i) Bolsa de restos: bolsa destinada a contener restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos.

Deberá ser de material impermeable y con suficiente resistencia para el fin a que se destina.

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