Articulo 21 Secretos Empresariales

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Artículo 21. Posibles medidas cautelares.

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Podrán adoptarse como medidas cautelares contra el presunto infractor las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga y, en especial, las siguientes:

a) El cese o, en su caso, prohibición de utilizar o revelar el secreto empresarial;

b) El cese o, en su caso, prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importar, exportar o almacenar mercancías infractoras con tales fines;

c) La retención y depósito de mercancías infractoras;

d) El embargo preventivo de bienes, para el aseguramiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.