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Articulo 21 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

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Artículo 21. Colaboración con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público

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La Administración de la Generalidad puede establecer convenios y protocolos con los colegios profesionales y otras entidades de derecho público con el fin de colaborar con sus trabajos de revisión documental y control técnico.

Estos convenios y protocolos deben determinar el alcance y las condiciones de la colaboración.