Articulo 21 Seguridad Pública
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»Artículo 21. Principios.
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Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:
a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones.
b) Información recíproca.
c) Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.
