Articulo 21 Seguridad Pública

Articulo 21 Seguridad Pública

Ver Indice
»

Artículo 21. Principios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones Públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:

a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones.

b) Información recíproca.

c) Complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en la actuación y en la prestación de los servicios.