Articulo 21 Seguridad de las redes y sistemas de información
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Articulo 21 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 21. Factores para determinar la importancia de los efectos de un incidente.

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1. A los efectos de las notificaciones a las que se refiere el artículo 19.1, primer párrafo, la importancia de un incidente se determinará teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:

a) El número de usuarios afectados por la perturbación del servicio esencial.

b) La duración del incidente.

c) La extensión o áreas geográficas afectadas por el incidente.

d) El grado de perturbación del funcionamiento del servicio.

e) El alcance del impacto en actividades económicas y sociales cruciales.

f) La importancia de los sistemas afectados o de la información afectada por el incidente para la prestación del servicio esencial.

g) El daño a la reputación.

2. En las notificaciones a las que se refiere el artículo 19.2, la importancia de un incidente se determinará conforme a lo que establezcan los actos de ejecución previstos en los apartados 8 y 9 del artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018