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Articulo 21 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Artículo 21. Del secretario del Consejo de la Ciudadanía

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1. El Consejo de la Ciudadanía tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera y disponer de título de licenciado o grado en Derecho.

2. El nombramiento, el cese o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.

3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, será el responsable de levantar acta de las reuniones del Consejo de la Ciudadanía, certificar sus acuerdos, emitir los informes que le fuesen requeridos y asesorar a la presidencia y al Consejo de la Ciudadanía en aquellas cuestiones jurídicas en las que recabasen su opinión.

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