Artículo 21 Servicios de ... Cantabria

Artículo 21 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 21.- Forma de concertación.

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La concertación de los servicios discrecionales de autotaxi se efectuará a petición de la persona usuaria: a) En las paradas establecidas.

b) Mediante su llamada en la vía pública.

c) Mediante su reserva previa, por medios telemáticos o emisoras de autotaxi.