Articulo 21 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Artículo 21. Organización.
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Copiloto jurídico
1. El personal operativo funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las entidades locales se integra en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Servicio de Extinción de Incendios.
2. Se crean los cuerpos jerárquicos siguientes.
a) Cuerpo de inspección.
b) Cuerpo de mando.
c) Cuerpo de intervención.
3. Corresponderá a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento establecer la prelación en el mando cuando en una emergencia concurra personal del mismo nivel jerárquico.
4. Los referidos Servicios podrán tener adscrito al personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de su categoría y, por tanto, no le serán de aplicación las disposiciones de la presente ley.
5. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.
6. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
