Articulo 21 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 21. Organización territorial.
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1. A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se organiza en los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes Administraciones públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la presente ley.
2. Cada servicio se organizará en uno o varios Parques de Bomberos con áreas de actuación diferenciadas territorialmente. Cada servicio desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de competencia de la Administración pública de la que dependan, siguiendo un criterio preferente de isocronía. No obstante, podrán actuar fuera de dicho ámbito:
a) Cuando tal actuación se enmarque en los acuerdos de colaboración celebrados con otra Administración Pública.
b) Cuando sean requeridos en caso de emergencia por la autoridad competente a través del Centro de Atención de Emergencias 112.
3. En el supuesto de intervención en una emergencia de varios Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, ejercerá el mando operativo el mando de mayor jerarquía que sea personal funcionario.
4. Los Servicios que actúen fuera de su ámbito territorial actuarán bajo la dependencia directa de sus superiores jerárquicos y de la autoridad competente en función de la emergencia.
