Articulo 21 Servicios sociales de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 21. Procesos de participación.
Vigente
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán establecer procesos de participación en la formulación de los instrumentos de planificación, gestión y evaluación de servicios sociales de su competencia, que se regirán por la normativa vigente en materia de participación.

