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Articulo 21 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 21. Procesos de participación.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán establecer procesos de participación en la formulación de los instrumentos de planificación, gestión y evaluación de servicios sociales de su competencia, que se regirán por la normativa vigente en materia de participación.