Articulo 21 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 21. Información general y especializada.

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1. La información general y especializada consistirá en ofrecer a las personas usuarias la información que resulte necesaria para que conozcan el contenido de las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas de bienestar y, en su caso, para que puedan acceder a las mismas.

2. Asimismo, las personas usuarias tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003