Articulo 21 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 21. Divisiones territoriales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad y de coordinación con otros sistemas públicos, establecerá reglamentariamente la división territorial que mejor se adecue a las circunstancias poblacionales y permita prestar los servicios sociales con arreglo a los principios enunciados en la presente ley.
