Articulo 21 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 21. Forma de prestación del servicio de educación y apoyo familiar.

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La intervención profesional en las familias en el marco del programa regulado en esta sección solo podrá ser realizada por personal técnico al servicio de la Administración pública local titular del servicio, de manera que forme parte del equipo interdisciplinar de los servicios sociales comunitarios.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012