Articulo 21 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 21. Organización territorial
Vigente
1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones:
a) Zonas básicas de servicios sociales.
b) Áreas de servicios sociales.
c) Departamentos de servicios sociales.
2. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana debe delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019