Articulo 21 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 21. Organización territorial

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1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en las siguientes demarcaciones:

a) Zonas básicas de servicios sociales.

b) Áreas de servicios sociales.

c) Departamentos de servicios sociales.

2. El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana debe delimitar y desarrollar las demarcaciones territoriales anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019