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Articulo 21 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 21. Las carteras de servicios sociales de ámbito local.

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1. Las entidades locales de Navarra podrán aprobar sus propias carteras de servicios sociales que completen las prestaciones incluidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general y cuyo ámbito de aplicación será el territorio del respectivo ente local.

2. A las carteras de servicios sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 19.