Articulo 21 Simplificación administrativa
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Artículo 21. Requisitos de acreditación.

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1. Para obtener la acreditación las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con al menos dos profesionales titulados legalmente habilitados para ejercer las funciones propias de las entidades colaboradoras de certificación en el ámbito de actividad de que se trate y con experiencia profesional efectiva plasmada en trabajos tales como proyectos o dirección de obras o de informe o dictamen técnicos sobre construcciones, edificaciones o instalaciones.

b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de certificación regulada en esta ley en virtud de resolución administrativa firme o sentencia ejecutiva.

c) Tener suscrita y en vigor póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional en los términos que se determinen reglamentariamente.

d) Los requisitos específicos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.

2. Los profesionales titulados integrados en colegios profesionales acreditados como entidad colaboradora de certificación deberán cumplir los requisitos específicos sobre experiencia profesional y antigüedad de colegiación que establezca el correspondiente colegio y tener suscrita póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional en los términos que se precisen reglamentariamente.

3. La pérdida sobrevenida de cualesquiera de los requisitos de acreditación determinará la pérdida de la acreditación, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio, que podrá ser acordado de oficio por la Administración o a instancia de parte, practicándose la oportuna anotación en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021